GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS NPAs

A continuación puede se desarrolla una guía de aplicación de las NPA según el tipo de ente.

A

Entes pequeños

A1) Aspectos de reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables.

Estos entes son los que cumplen con las condiciones planteadas por el Anexo A de la RT 17 y cuya aplicación se aclara con las preguntas y respuestas de la Interpretación 4.

Estos entes deben aplicar básicamente la RT 17, ingresando por el capítulo 5 que se refiere a todos los aspectos particulares de medición de los elementos reconocidos en los estados contables.

Además si quieren facilitar su labor, tienen una serie de alternativas a las normas de la RT 17, en función de lo establecido por el Anexo A de la RT17:

  1. medir el valor actual del flujo de fondos (para el cálculo del valor recuperable) utilizando un flujo de fondos proyectado sobre la base de los estados de resultados de los tres últimos ejercicios;
  2. calcular el costo de ventas de los bienes de cambio por aplicación de la fórmula: Existencia inicial (a valor de reposición del inicio) + compras -existencia final (a valor de reposición del cierre) 1 (En este caso no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto y en nota indicar que el costo de venta puede incluir resultados de tenencia no cuantificados. Esto puede profundizarse en el Informe 26 del área contabilidad del CECyT.);
  3. no exponer determinada información complementaria exigida por diferentes normas:
    1. si la desvalorización o reversión de una desvalorización anterior de activos corresponde a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripción de los mismos;
    2. si la desvalorización o reversión de una desvalorización anterior de activos corresponde a actividades generadoras de efectivo (AGE): la descripción, y si la conformación del grupo varió desde la anterior estimación;
    3. si la comparación con los valores recuperables no se realizó a nivel de cada bien: la explicación de la razones de no hacerlo;
    4. la información sobre fechas de vencimiento y otros aspectos de depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda;
    5. la conciliación entre el impuesto cargado al estado de resultado y el que resulta de aplicar la tasa de impuesto al resultado contable antes de impuesto;
    6. información diversa sobre los instrumentos financieros del ente;
    7. información diversa sobre contratos de arrendamiento y subarrendamiento, tanto desde el punto de vista del arrendador, como desde el arrendatario;
En relación con la información comparativa, el ente pequeño que deja de serlo podrá no rearmar la información del año anterior que no había presentado y el ente que comienza a ser ente pequeño puede no comparar la información del año anterior que no presenta en éste. Asimismo y por la resolución 282/03, modificada por la resolución 324/05, y por la resolución 360-07, hasta que se emita una resolución técnica para entes que no utilizan las NIIF o las NIIF para las PYMES, los entes pequeños podrán optar por:
  1. contabilizar el impuesto a las ganancias en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada impositiva anual, y no utilizando el método conocido como «diferido del pasivo – basado en el balance»;
  2. no segregar los componentes financieros implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos, los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del ejercicio;
  3. no aplicar el valor actual del flujo de fondos a pagar o recibir en las mediciones de los otros créditos y otras deudas en moneda;
  4. medir al cierre del ejercicio a las cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y no la del momento inicial de reconocimiento); 2 (Para orientarse en la búsqueda de la tasa de interés de mercado al cierre podrá utilizarse el Informe 24 del área contabilidad del CECyT).
  5. comparar el valor contable de los bienes de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.

En caso de aplicar las opciones de los incisos a) a d) anteriores, el ente deberá indicar:

  • En nota las opciones utilizadas;
  • Las limitaciones que esta situación provoca en las causas mostradas por el estado de resultados;
  • Si la no segregación de los componentes financieros implícitos es significativo:
  • El renglón «resultados financieros y por tenencia» en una sola cifra, sin abrir, ni en la información complementaria;
  • No mostrar el renglón del margen bruto;

A2) Aspectos de exposición de los estados contables

En cuanto al contenido y la forma de los estados contables, deben aplicar:

  • RT 8, como norma de exposición general para todo tipo de entes;
  • RT 9, si se trata de un ente comercial, industrial o de servicios;
    Interpretación 2 para la preparación del Estado de flujos de efectivo;
  • RT 11, si se trata de un ente sin fines de lucro;
  • RT 14, si se trata de un negocio conjunto (básicamente UTE o ACE de la ley de sociedades comerciales)
  • RT 21, si se trata de un grupo económico;
  • RT 22, si se trata de un ente dedicado a la actividad agropecuaria

Las opciones de no informar descriptas en el inciso c) de la sección A1 anterior.

B

Entes no pequeños

Los entes no pequeños aplicarán la RT 17, ingresando por el capítulo V -Medición particular -, el cual en algunos casos lo derivará a la RT 18, RT 21, RT 22 y RT 23.

A la RT 18 serán derivados para los casos de:

  1. Conversión de estados contables;
  2. Instrumentos financieros derivados;
  3. Llave de negocio;
  4. Arrendamientos;
  5. Reestructuraciones;
  6. Combinaciones de negocios;
  7. Escisiones

A la RT 21 serán derivados para los casos de:

  1. consolidación (cuando hay controlo control conjunto de sociedades);
  2. medición de inversiones en sociedades que permitan tener influencia significativa;
  3. información a brindar por las operaciones realizadas por el ente con sus partes relacionadas.

A la RT 23 para la medición y exposición de los beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo (el caso emblemático son los planes de pensión u otras obligaciones posteriores al retiro de los empleados).

También deberán aplicar:

  • la Interpretación 1 para la medición de las operaciones entre el ente y sus partes relacionadas;
  • la Interpretación 3, para el tratamiento contable -aplicando el método del impuesto diferido- a la diferencia de medición entre el valor contable de los activos fijos y su valor fiscal;

C

Entes que se dedican a la actividad agropecuaria

Tanto en los aspectos de reconocimiento, medición y exposición de la información contable se aplicará la RT 22.

D

Entes cooperativos

En los mismos temas se aplicará la RT 24.

E

Entes bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV)

Los mismos deberán adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) de acuerdo a lo establecido en la RT 26.

F

Entes que opten por aplicar las NIIF o la NIIF para las PYMES

Los entes no obligados por la RT 26, podrán optar por utilizar las NIIF completas, la NIIF para las PYMES o la RT 17.