A continuación puede se desarrolla una guía de aplicación de las NPA según el tipo de ente.
A
A1) Aspectos de reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables.
Estos entes son los que cumplen con las condiciones planteadas por el Anexo A de la RT 17 y cuya aplicación se aclara con las preguntas y respuestas de la Interpretación 4.
Estos entes deben aplicar básicamente la RT 17, ingresando por el capítulo 5 que se refiere a todos los aspectos particulares de medición de los elementos reconocidos en los estados contables.
Además si quieren facilitar su labor, tienen una serie de alternativas a las normas de la RT 17, en función de lo establecido por el Anexo A de la RT17:
En caso de aplicar las opciones de los incisos a) a d) anteriores, el ente deberá indicar:
A2) Aspectos de exposición de los estados contables
En cuanto al contenido y la forma de los estados contables, deben aplicar:
Las opciones de no informar descriptas en el inciso c) de la sección A1 anterior.
B
Los entes no pequeños aplicarán la RT 17, ingresando por el capítulo V -Medición particular -, el cual en algunos casos lo derivará a la RT 18, RT 21, RT 22 y RT 23.
A la RT 18 serán derivados para los casos de:
A la RT 21 serán derivados para los casos de:
A la RT 23 para la medición y exposición de los beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo (el caso emblemático son los planes de pensión u otras obligaciones posteriores al retiro de los empleados).
También deberán aplicar:
C
Tanto en los aspectos de reconocimiento, medición y exposición de la información contable se aplicará la RT 22.
D
En los mismos temas se aplicará la RT 24.
E
Los mismos deberán adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) de acuerdo a lo establecido en la RT 26.
F
Los entes no obligados por la RT 26, podrán optar por utilizar las NIIF completas, la NIIF para las PYMES o la RT 17.